Por Gabriela Tapia.
Bien dice el refrán que cuando el río suena piedras trae. En la Ciudad de México, distintas valoraciones al Sistema Anticorrupción (SACdMX) lo sitúan en focos rojos respecto a su legislación y con riesgo inconstitucional alto (IMCO 2018). La única entidad en todo el país con esta valoración.
La implementación a medio camino es por supuesto muy conveniente para quienes dejan el gobierno pero muy perjudicial para la rendición de cuentas. Desde enero de este año, el sistema se encuentra casualmente paralizado en términos de nombramientos de integrantes de la Comisión de Selección y por tanto, de prácticamente todas las posiciones necesarias para su puesta en marcha. Sin embargo, ese no es el único problema. Los Sistemas Locales Anticorrupción deberían ser en teoría espejos del Sistema Nacional Anticorrupción. En la Ciudad de México por el contrario y ahí la inconstitucionalidad, se hicieron modificaciones a modo que ponen en riesgo la autonomía de posiciones clave en materia de pesos y contrapesos del sistema.
Por ejemplo, en la Ciudad de México el enjuiciado elige a sus jueces, tribunales y evaluadores sin la participación del Comité de Participación Ciudadana. A diferencia de lo que establece la legislación nacional, en la legislación local, el origen de las ternas para elegir al Fiscal Anticorrupción, el Secretario Técnico, el Secretario de la Contraloría, los Subsecretarios de la Contraloría y los Magistrados está en el jefe de gobierno. Esto quiere decir que en la Ciudad de México, la conformación del SA casi en su totalidad está en manos de designaciones del jefe de gobierno, situación que probablemente le reste efectividad a los pesos y contrapesos del sistema de rendición de cuentas cuando esté en marcha. Cómo podemos hablar de autonomía de un Fiscal, un Secretario Técnico, un Magistrado o un Contralor que debe su nombramiento a la persona a la que va a evaluar.
Aunado a lo anterior, estas posiciones, pueden permanecer en el cargo por tiempos prolongados, lo que conlleva el riesgo inminente de nombramientos convenientes para el sujeto evaluado en una ciudad que no sólo es la capital del país, sino desafortunadamente también, líder nacional en percepción sobre la frecuencia de la corrupción y niveles de corrupción en trámites administrativos federales.
Debido a que las modificaciones contravienen la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y lo establecido en la Constitución de la Ciudad de México actualmente están aceptadas en la Suprema Corte de Justicia de la Nación como acciones inconstitucionales.
Según lo establecido en la Constitución de la Ciudad de México (Art. 37), corresponde al Consejo Judicial Ciudadano- órgano integrado por once personas de las cuales siete serán profesionales en Derecho- la designación de una serie de cargos dentro de los cuales destaca la terna para elegir al titular de la fiscalía especializada en materia de combate a la corrupción misma que sería enviada al Jefe de Gobierno para la aprobación del Congreso (Pronunciamiento RRC 2017: 2). La importancia de la independencia de posiciones como la del Fiscal Anticorrupción radica en que su función reside en investigar, integrar y someter expedientes a consideración de jueces penales en casos de corrupción. Sin embargo, cuando el enjuiciado elige a su juez y evaluador resulta difícil creer que en efecto se llevará a cabo este tipo de seguimiento.
En el caso del Secretario Técnico, en términos coloquiales identificado como el Coneval de la corrupción en la Ciudad de México y única representación ciudadana de todo el entramado institucional del sistema, su nombramiento por parte del jefe de gobierno le resta contrapesos e independencia a la medición de la corrupción en la Ciudad de México. En esta posición, se requiere de un secretariado profesional con capacidades técnicas para diseñar la metodología necesaria para medir el fenómeno de la corrupción y para reunir toda la información necesaria para producir inteligencia institucional (Pronunciamiento RRC 2017: 2).. La captura política de este espacio significa la anulación del contrapeso técnico en materia de evaluación de la corrupción y por tanto también incertidumbre sobre los datos que se generarán al respecto.
La falta de independencia de los magistrados también preocupa en materia de contrapesos ya que el Tribunal de Justicia Administrativa es el encargado de atracción de casos graves de corrupción. En este sentido, en el pronunciamiento ante la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México la RRC manifestó que “es de fundamental relevancia que las designaciones sobre los integrantes de las instituciones que conforman el Sistema sean públicas, a través de procesos abiertos, con criterios claros previamente prestablecidos y con instrumentos que permitan evaluar la idoneidad de los candidatos. Los procesos cerrados y sin información acccesible, abren la puerta al predominio de intereses particulares y a la repartición de cuotas entre los partidos políticos (RRC 2017: 1).
A pesar de que las modificaciones claramente contravienen uno de los principios básicos de la rendición de cuentas: el establecimiento de pesos y contrapesos, en el gobierno de Mancera no hubo cambios en la legislación. Cuando Claudia Sheinbaum aún era candidata, anunció que propondría cambios en el sistema anticorrupción capitalino. Esperemos lo haga, porque cuando el río suena, piedras trae...