Niegan candidatura a “El Mijis” a diputado federal; no acreditó vínculo indígena
Redacción
Este miércoles el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) “tumbó” el registró de la
candidatura de Pedro Carrizales “El Mijis” a una diputación federal por Morena
de manera plurinominal.
Por unanimidad de votos, los
magistrados estimaron que Carrizales fue indebidamente postulado a la segunda
circunscripción en San Luis Potosí, en un lugar que corresponde a la acción
afirmativa indígena.
Por ello el órgano
jurisdiccional dio un plazo de 48 horas al partido Morena para que solicite al
Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) la inclusión de otra
candidatura para dicha posición.
De acuerdo con el TEPJF, el
INE deberá verificar que la persona propuesta para ocupar dicho lugar cumpla a
cabalidad con los requisitos para representar a la población indígena de la
citada circunscripción.
Los magistrados estimaron
además que se debe dar vista a la Fiscalía General de la República (FGR) para
inicie una investigación contra el partido y el candidato.
Los directores de Asuntos
indígenas de los municipios de San Antonio y Axtla de Terrazas, San Luis
Potosí, negaron haber expedido las constancias que presentó Morena para
acreditar a Carrizales como miembro de una comunidad indígena.
Durante sesión pública no
presencial, por videoconferencia, se recordó que el 9 de abril, el INE emitió
un acuerdo relacionado con el registro de las candidaturas a diputaciones
federales por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional
en el proceso electoral federal 2020-2021.
Entre las medidas se
encontraba la postulación de Carrizales Becerra en el lugar correspondiente a
la acción afirmativa indígena.
Vicente Domingo Hernández
impugnó la validación o aprobación del registro. Este asunto fue remitido a
esta Sala Superior.
A Carrizales Becerra lo acusan
de violentar el derecho colectivo de la población indígena, pues no cuenta con
una condición personal inherente ni una relación de pertenencia real a una
comunidad culturalmente diferenciada en San Luis Potosí (una autoadscripción
calificada).
Los magistrados dijeron que
para hacer efectiva la acción afirmativa no bastaba con la manifestación de
autoadscripción, sino que era necesario acreditar el vínculo con la comunidad
por la cual pretendía postularse.
Incluso, en su registro como
candidato no aportó la documentación que lo acredita como indígena.
Al INE se le acusó de ser
omisa en calificar los elementos presentados por Carrizales para confirmar su
pertenencia a una comunidad indígena, pues en principio se identificó como
indígena tenek, después como náhuatl.
Las magistradas y los
magistrados resaltaron que la naturaleza de una acción afirmativa busca
revertir situaciones históricas de desventaja, y debe entenderse como un
mecanismo para garantizar el derecho humano a la igualdad.

Incluso desde el proceso
electoral pasado, este órgano jurisdiccional determinó que autoridades y
actores políticos deben vigilar que los escaños reservados sean ocupados
realmente por personas indígenas que tengan vínculos con las comunidades a las
que pretenden representar.
La Sala Superior observó que
Carrizales no tiene acreditado el vínculo con una comunidad indígena asentada
en la circunscripción en la que fue postulado y el INE omitió el análisis de
las constancias para determinar si se desprendía la existencia o no de una
vinculación de la persona con la comunidad.
Con información de El
Financiero