Redacción
El Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó dejar sin efecto el
pronunciamiento del Instituto Nacional Electoral (INE) en torno a la suspensión
de transmisiones de las conferencias mañaneras del presidente Andrés Manuel
López Obrador en Coahuila e Hidalgo.
En sesión virtual, los
magistrados explicaron que el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó la
prohibición cuando resolvía una
solicitud del gobierno de Coahuila sobre las campañas de difusión que podían
continuar emitiéndose durante el periodo de proselitismo.
De conformidad con su propia
reglamentación, consideraron que el órgano electoral debió constreñirse a la
calificación de las solicitudes recibidas.
Ninguna de las peticiones que
le fueron formuladas contenía referencia alguna o sometían a su consideración
el que se determinara si las conferencias matutinas podían o no seguirse
difundiendo, agregaron.
Al haberse pronunciado
respecto de la emisión de actos de gobierno que no fueron sometidos a su
consideración, manifestaron que la resolución del INE careció de sustento
normativo.
Al resolver una queja del
partido Morena, los magistrados ordenaron al instituto sesionar dentro del
plazo máximo de 48 horas después de ser notificados, para realizar los trámites
necesarios y que de nueva cuenta se publique en el Diario Oficial de la
Federación el acuerdo con la modificación ordenada.
Con información de Político
#BoletínTEPJF https://t.co/L1GfBSdQYV
— TEPJF (@TEPJF_informa) September 2, 2020
El #TEPJF deja sin efectos el pronunciamiento del @INEMexico sobre la suspensión de la transmisión de conferencias matutinas de AMLO en Coahuila e Hidalgo. pic.twitter.com/kZg51aJqpJ