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Aprueba CDMX amonestaciones y multas a vecinos ruidosos o “fiesteros”

Aprueba CDMX amonestaciones y multas a vecinos ruidosos o “fiesteros”ZMG /Martes, 23 de marzo del 2021



Redacción

Ahora sí, si tu vecino es “fiestero” o simplemente le vale poner música hasta tarde y en alto volumen, podrás reportarlo para que lo sancionen, esto en la Ciudad de México.

El Pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó el dictamen de reforma y adiciones a la Ley Ambiental de Protección a la Tierra del Distrito Federal, en materia de ruido, por lo que habrá amonestaciones y multas a quienes sobrepasen los niveles permitidos.

Las multas podrían llegar a costar desde los mil 794 pesos con 40 centavos, hasta los 8 millones 962 mil pesos.

La Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) será la encargada de detener y presentar ante el Juez Cívico a los probables infractores que ocasionen ruidos por cualquier medio.

“Que notoriamente atenten contra la tranquilidad o representen un riesgo a la salud y el ambiente de los vecinos, en términos de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México”, se lee en el artículo 186 Bis de esa legislación.




La ley entrará en vigor un día después de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

De acuerdo con el Diputado José Luis Rodríguez de León, promotor de la iniciativa, el objetivo es posibilitar a las autoridades ambientales para sancionar el exceso de ruido en la capital, “por considerarlo un factor de riesgo para la tranquilidad y la salud de la ciudadanía”.

“La capital del país es considerada como una de las más ruidosas del mundo, es por ello que es necesario generar acciones de toda índole, como políticas públicas y de carácter legislativo que ayuden a atender esta problemática que afecta a las y los habitantes de esta ciudad”, detalló.

En la legislación se deberá incluir las definiciones de ruido y zona acústica; así como mapas de ruido que deberá crear la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) para conocer la situación acústica en todas las zonas de la capital.

En los mapas se deben identificar las zonas y horarios “donde se presenten casos en los que se superen los límites máximos permisibles; las fuentes que provocan que se supere los límites máximos permisibles y el número de personas afectadas en las zonas donde se superan los límites máximos permisibles”.

También, la Secretaría deberá establecer los límites máximos de ruido en fuentes fijas y móviles; así como los criterios de equipos, dispositivos y sistemas de reducción de emisiones sonoras.

Con información de Sin Embargo