El Juzgado Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, concedió una suspensión definitiva a la comunidad indígenal ch´ol, en contra de la ejecución del proyecto de Tren Maya, en el tramo 1 que comprende de Palenque a Escárcega.
La Asociación Civil Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos informó que varias comunidades del pueblo Ch’ol obtuvieron una suspensión definitiva contra la construcción del Tramo 1 del Tren Maya, que va de Palenque a Escárcega. En un comunicado, firmado también por las comunidades Ch´ol de Palenque, Salto de Agua y Ocosingo, se indicó que este proceso se logró con el Juez Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Penales Federales del estado de Chiapas
“Existe una obligación tanto del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) como de las empresas ganadoras de la licitación en ese tramo de detener todo trabajo correspondiente a cualquier obra que no sea la del mantenimiento de las vías ya existentes, hasta en tanto el juicio de amparo no sea resuelto”, explicaron.
La Asociación Civil y las comunidades señalaron que se otorgó esta suspensión porque en el municipio de Palenque pudieran resentir una afectación a su esfera jurídica, concretamente en su derecho a la salud.
De acuerdo con los afectados, con el fallo existe una obligación tanto de Fonatur como de las empresas ganadoras de la licitación en ese tramo de detener todo trabajo correspondiente a cualquier obra que no sea la del mantenimiento de las vías ya existentes, hasta en tanto el juicio de amparo no sea resuelto.
Agregaron que la Juez, para fundamentar dicha suspensión argumentó que los integrantes de las comunidades “auto reconocidos indígenas, habitantes de la comunidad donde tendrá impacto el proyecto denominado Tren Maya, en específico en el municipio de Palenque pudieran resentir una afectación a su esfera jurídica, concretamente en su derecho a la salud” pues la ejecución del proyecto del tren maya colisiona, actualmente con el fenómeno de salud nacional suscitado por el virus covid-19, cuya existencia y dinámica propagación está reconocida por el “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2”, en el que se establece entre tantas medidas, el distanciamiento personal por lo menos de metro y medio, y en la cual se reconoce que su propagación se encuentra estrechamente relacionada con la interacción social.”
“En ese sentido, señala la Juzgadora, en caso de ejecutarse el proyecto del tren maya, podría exponerse el derecho fundamental a la salud, pues “colisiona con el derecho a la salud de los quejosos (y también de la colectividad) ante el fenómeno de salud imperante en el país, reconocido a nivel nacional, estatal y municipal, lo cual constituye un hecho notorio, en la medida que en el diverso Acuerdo General de treinta y uno de marzo de dos mil veinte se reconoce la existencia de la pandemia y la necesidad de establecer medidas de distanciamiento personal”.
Con información de Milenio.