La Cámara de Diputados aprobó este 2 de diciembre castigar con hasta 15 años de prisión a quienes oculten o acaparen medicinas y artículos de primera necesidad en durante situaciones de emergencia, desastre natural o riesgo sanitario.
Los diputados aprobaron la medida con 465 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, en una sesión del Pleno que se llevó a cabo de manera semipresencial debido a la contingencia sanitaria que vive el país por la pandemia de coronavirus.
Ahora, la cámara baja enviará al Senado de la República la iniciativa con la que se agrega al Código Penal Federal el artículo 254 Quáter, en el cual se establece que esta conducta se penará con entre 4.5 y 15 años de prisión y de 200 a mil días de multa.
Para tales efectos, se considerarán como medicinas y productos de consumo necesario:
Productos de higiene personal
Medicamentos e insumos médicos
Bienes destinados a la prevención de propagación o contagio de enfermedades, y
Cualquier artículo de primera necesidad y los que se requieran para la conservación de los mismos
La iniciativa para castigar retención de medicinas es del PAN
La iniciativa fue presentada al Pleno por Pilar Ortega Martínez, diputada del Partido Acción Nacional (PAN), quien señaló que las emergencias y desastres naturales suelen acarrear abusos por parte de comerciantes, quienes encarecen de manera artificial los productos y servicios.
Además, explicó algunos agentes económicos llegan a ocultar o acaparar estos productos, lo que deja a la población en el desamparo o los obliga a pagar un precio muy elevado para satisfacer sus necesidades o incluso salvar su vida, en el caso de los medicamentos.
Con esta reforma, señaló Pilar Ortega Martínez, se busca evitar que se repita esta situación, agregando que en el contexto de la pandeemos de coronavirus una ley en este sentido contra vital importancia ante la inminente llegada de las vacunas contra el virus que podrían terminar en manos de especuladores.
Diputados avalan pena de 5 años de prisión para quien abandone adultos mayores
Teniendo la obligación de cuidarlo, si no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela. Con 464 votos a favor, cero abstenciones y dos en contra, esta reforma al código penal federal pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
El día de ayer, en la Cámara de Diputados, se aprobaron cambios en los artículos 335, 336 y 337, para reformar Código Penal Federal con el objetivo de sancionar de un mes hasta cinco años de prisión, a quien abandone a un adulto mayor.
Los cambios también establecen que “al que sin motivo justificado abandone a un adulto mayor a quien esté obligado a cuidar, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado”.
Se señala también, que el delito de abandono de adulto mayor se perseguirá a petición de la parte agraviada.
Como dato: Cerca de 47% de la población de 60 años o más vive en situación de pobreza y entre 20 y 30% padece violencia física, psicológica y económica, entre otras, o se encuentran en abandono.
Con información de SDP Noticias
Con 464 votos a favor, 2 en contra y 0 abstenciones, aprobamos dictamen por el que se reforman los artículos 335 a 337 del Código Penal Federal para tipificar el delito de abandono de personas adultas mayores, siendo su descendiente por consanguinidad o por afinidad. pic.twitter.com/wTMMUfWCuv
— Cámara de Diputados (@Mx_Diputados) December 2, 2020