Por: Patricia González Miranda
El Outsourcing es una herramienta de terciarización y subcontratación de servicios cuyo objetivo principal es disminuir la carga laboral interna de una organización para mejorar su niveles de optimización y productividad. Pero en realidad, estas empresas de subcontratación pretenden mejorar la competitividad de las empresas beneficiándose de manera directa de los trabajadores. Estas compañías de subcontratación atentan directamente contras el Derecho Humano No. 23, consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
No todas las personas contratadas bajo este esquema tienen una remuneración equitativa ni perciben su salario como debe ser.
Los derechos de un trabajador contratado bajo Outsourcing deberían ser los siguientes: contrato Escrito, Antigüedad, Seguridad Social, Aguinaldo, Afore, Infonavit, Vacaciones y Prima Vacacional pero la mayoría de las veces, estas organizaciones no cumplen con las obligaciones pertinentes y aunado a esto, existe una debilidad en la supervisión de las mismas. La Asociación Mexicana de Capital Humano estima que 900 Outsourcing evaden obligaciones legales y no dan de alta el salario real del trabajador declarándolo como un sueldo menor para cubrir cuotas del IMSS e INFONAVIT más bajas. Es por las razones anteriores que el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador propuso una Iniciativa a la Cámara Baja en contra de los abusos de estas compañías y su regulación adecuada con tres características principales:
1. Prohibir la subcontratación del personal, donde una persona física o moral ponga a disposición a trabajadores propios en beneficio de una organización.
2. Requerimiento y autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y formaran parte de un padrón público accesible a cualquier ciudadano.
3. Las agencias de colocación de personal podrán intervenir en el proceso de contratación pero jamás se considerará patrón.
Aplaudo la Iniciativa del Presidente y espero que pronto se haga una realidad por el bienestar de los y las trabajadoras mexicanas.