Todos en algún momento nos hemos atrasando en pagar alguna mensualidad de un crédito o préstamo, y cuando queremos ponernos al corriente, los intereses moratorios se elevan hasta el cielo, provocando que ya no alcance para pagar; entonces entran a escena los “despachos de cobranza”. Los cuales suelen usar tácticas para obligarte a pagar a la entidad financiera, sin embargo no todas son legales, te decimos cómo actuar conforme a la ley.
Es real que se ve afectado tu historial crediticio, ya que desde el momento en que te atrasas con tu adeudo las empresas bancarias pasan tu comportamiento crediticio al Buró y Círculo de Crédito. Debes saber tus derechos como deudor y no dejarte intimidar por las acciones que podrían realizar los cobradores de los despachos de cobranza.
En muchas ocasiones, es tanta la insistencia de los cobradores que te llegan hasta amenazar con “meterte a la cárcel” si no pagas lo que adeudas, sin embargo, esto es totalmente falso, ya que NO puedes ir a la cárcel por una deuda en México.
De acuerdo a la Condusef (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) , para que puedas ir a la cárcel por no pagar una deuda primero tiene que existir una orden que determine el arraigo, es decir que como deudor, pudieras ocultarte o ausentarte. Para esto, un juez debe determinar el arraigo y si violas este mandato judicial y decides abandonar tu lugar de residencia, entonces sí habrá una orden de aprehensión, aunque la cárcel por deuda, sigue sin existir en México.
De hecho, para que toque la cárcel por deber este debe de proceder como fraude, es decir, si tu deuda es mayor a medio millón de pesos y no justificaste ni pagaste este monto.
Si a diario te llaman para notificarte de que te van a embargar tu patrimonio, como tu casa, auto, u otros artículos personales, ten presente que los embargos no se notifican por vía telefónica y solamente pueden ser otorgados por un juzgado, ya que son acciones jurídicas que se manejan con delicadeza para prever que el deudor huya.
Los cobradores NO pueden amenazarte, ni dejar mensajes a terceras personas dirigidos a ti, estos deben ser personales y de cometer estas acciones puedes denunciar a los cobradores o entidad financiera.
¿Qué puede y no puede hacer una entidad financiera?
Lo que pueden hacer:
Lo que NO pueden hacer
¡Ojo! Esto no significa que dejes de pagar tus adeudos adrede, sino que puedas estar informado en caso que, por circunstancias ajenas se te dificulte pagar a tiempo.
Si crees que un cobrador ha violado la ley debes denunciarlo, esto se hace acercándose a Condusef ya que en colaboración con la ABM (Asociación de Bancos en México) establece un procedimiento de atención a quejas en contra de los bancos que realicen malas prácticas de cobranza. La denuncia puedes presentarla de forma personal en las oficinas o en cualquier Delegación de la Condusef o bien de manera electrónica.