El INE ordena a AMLO abstenerse de difundir propaganda gubernamental en las mañaneras

POLITICA

El INE ordena a AMLO abstenerse de difundir propaganda gubernamental en las mañaneras

El INE ordena a AMLO abstenerse de difundir propaganda gubernamental en las mañanerasZMG /Viernes, 28 de mayo del 2021



Por: Lizbeth Álvarez Martínez. 

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró procedente el dictado de medidas cautelares de ordenar al presidente Andrés Manuel López Obrador que se abstenga de difundir propaganda gubernamental y expresiones de contenido electoral hasta que se celebre la Jornada Electoral del próximo 6 de junio.  

El Partido Acción Nacional (PAN) presentó dos quejas en contra de Andrés Manuel López Obrador por las expresiones que el servidor publicó realizó durante sus conferencias matutinas del 5 de abril al 18 de mayo, así como los días 20 y 26 de mayo. 

El PAN consideró que en ellas se difundió propaganda gubernamental y se realizaron manifestaciones político-electorales dentro del periodo de campaña de los procesos electorales federal y locales en curso, violentado con ello los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad, que deben imperar en la contienda.

También denunció el incumplimiento a la pauta de los canales transmitidos por el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, Canal 11, Canal 14 y Canal 22, toda vez que, durante la transmisión de las conferencias matutinas, no se habría difundido la pauta de promocionales ordenada por el INE. Por ello, solicitó como medida cautelar la suspensión de las conferencias matutinas y su difusión en redes sociales y sitios oficiales de internet hasta el 6 de junio.



De las 36 conferencias de prensa analizadas, al menos en 29 de ellas y durante un total de 469 minutos, el Presidente de la República hizo manifestaciones que podían catalogarse como propaganda gubernamental o información que pudiera influir en las preferencias electorales. 

Así, en más del 80% de las conferencias analizadas se advirtió que dicho servidor público, aparentemente, no ajustó su conducta a los límites y parámetros previstos en los artículos 41 y 134 de la Constitución, así como a los criterios que expresamente estableció la Sala Superior del Tribunal Electoral tocante a este tipo de acto.

También, se ordena que se eviten manifestaciones que impliquen la promoción personalizada de algún funcionario de gobierno, precandidatura, candidatura o candidatura independiente; estrategias electorales de cualquier fuerza política nacional o local; encuestas de intención de voto o preferencias electorales; así como cualquier mensaje que busque o genere tener un efecto persuasivo y de influencia en el electorado que pueda poner en riesgo los principios y valores tutelados por nuestra Constitución y el modelo electoral previsto en ella.

Por otra parte, la Comisión estimó improcedente ordenar al Ejecutivo Federal que se suspenda la difusión de las conferencias de prensa matutinas ya que dicho ejercicio, por sí mismo, no contraviene norma o disposición jurídica alguna, declarando también improcedente ordenar que dichas conferencias se dejen de difundir a través de los sitios de internet oficiales.